diferencia entre homologar y legalizar vehículo

Estas son las diferencia entre homologar y legalizar vehículo

Si tienes dudas sobre cuál es la diferencia entre homologar y legalizar vehículo, llegaste al lugar indicado. 

En JU.AN.JO. Homologaciones preparamos esta guía para que puedas entender de forma clara las diferencias, y sepas cuál es la que te corresponde según tu situación particular.

¿Qué significa homologar un vehículo?

Homologar un vehículo implica validar oficialmente que cumple con los requisitos técnicos establecidos por la normativa vigente para circular por la vía pública. 

Es un procedimiento técnico y legal mediante el cual se certifica que un vehículo o una de sus partes se ajusta a los estándares que exige la ley.

En términos prácticos, la homologación es necesaria cuando se incorpora un elemento nuevo que modifica alguna característica técnica esencial del vehículo. 

Por ejemplo, si decides instalar una suspensión neumática, cambiar el motor, modificar los frenos o instalar un nuevo sistema de iluminación que no venía de serie, entonces ese cambio necesita homologación.

Es decir, homologar no es simplemente decir “esto se ve bien”, sino presentar un proyecto técnico redactado por un ingeniero, pasar una inspección específica, y recibir un informe favorable por parte de la ITV para su legalización definitiva.

¿Qué implica legalizar una reforma en un coche?

Legalizar una reforma en un vehículo significa registrar formalmente en la ficha técnica del coche cualquier modificación realizada, siempre y cuando esa modificación esté homologada o se considere que entra dentro de los parámetros legales ya existentes.

Legalizar es el último paso del proceso, donde se lleva a cabo la actualización documental tras pasar por la ITV. 

Aquí ya no estamos hablando de certificar técnicamente si una modificación es válida o no, sino de registrar la modificación previamente homologada.

Por ejemplo, si instalas un gancho de remolque que ya está homologado por el fabricante, o cambias el tamaño de las llantas dentro de los márgenes aceptados, la ITV solo requiere que presentes la documentación correspondiente para legalizar el cambio.

El gran problema para muchos conductores es que confunden ambos términos, por eso sigue leyendo que vamos a profundizar en estos conceptos. 

Diferencias clave entre homologar y legalizar un vehículo

Aunque muchas veces se usen como sinónimos, homologar y legalizar son dos procesos complementarios pero distintos.

HomologarLegalizar
Es un proceso técnicoEs un trámite administrativo
Requiere informe de un ingenieroRequiere documentación en regla
Suele ser necesario tras reformas importantesPuede aplicarse tras reformas mínimas o ya homologadas
Se realiza antes de pasar ITVSe realiza en la ITV directamente
Afecta al diseño y configuración técnica del vehículoAfecta a la ficha técnica oficial

Una forma fácil de entenderlo es esta: todo lo que se homologa debe ser legalizado, pero no todo lo que se legaliza necesita ser homologado previamente, si ya entra en normativa o cuenta con certificados de conformidad reconocidos.

Por ejemplo, si te preguntas: “¿Es legal cambiar el motor a un coche en España?” La respuesta es sí, pero necesitas homologar el cambio primero, y luego legalizarlo con todos los documentos pertinentes. 

¿Cuándo se necesita homologar y cuándo basta con legalizar?

Todo depende del tipo de modificación que realices. Algunos cambios están recogidos en la normativa como “reformas de importancia”, mientras que otros son considerados variaciones mínimas.

Casos que requieren homologación previa

  • Cambio de motor (con o sin incremento de potencia)
  • Sustitución del sistema de escape por uno deportivo
  • Modificación de la suspensión (altura, tipo)
  • Reconfiguración interior (camper, furgoneta, transporte escolar)
  • Sustitución o eliminación de asientos
  • Reprogramaciones electrónicas que alteran potencia

Casos que pueden legalizarse sin necesidad de proyecto técnico

  • Sustitución de llantas por otras de medidas equivalentes
  • Instalación de enganches de remolque homologados por el fabricante
  • Tintado de lunas conforme a normativa
  • Colocación de bacas o portaesquís temporales

Es importante revisar si la pieza instalada cuenta con certificado de conformidad CE o está reconocida en el Manual de Reformas de Vehículos. Aquí es donde entran casos como:

  • Matricular un coche inglés en España
  • Comprar un coche en Francia y traerlo a España
  • Vehículo procedente de la CEE

Existen distintos tipos de homologaciones de vehículos, y en todos estos escenarios, la homologación depende de si el vehículo cumple con los requisitos del marco comunitario. 

Documentación y pasos necesarios para cada proceso

Uno de los grandes obstáculos para quienes quieren modificar su vehículo es la falta de claridad sobre la documentación que deben presentar.

Para homologar una reforma

  • Proyecto técnico redactado por ingeniero
  • Informe de conformidad emitido por laboratorio autorizado
  • Certificado de taller (modelo oficial)
  • Fotografías del vehículo antes y después
  • Ficha técnica original
  • Permiso de circulación

Para legalizar en ITV

  • Informe favorable de inspección
  • Documentación anterior validada
  • Pago de tasas ITV
  • En caso de vehículos extranjeros, certificado de conformidad europeo o ficha reducida

Hay que tener en cuenta que si deseas modificar los datos técnicos del vehículo (como peso, número de plazas, potencia, tipo de combustible, etc.), el proceso de homologación y legalización se vuelve más complejo, y suele requerir intervención profesional desde el principio.

Errores comunes al intentar legalizar u homologar modificaciones

Una de las situaciones más habituales que enfrentamos como ingenieros especializados en homologaciones es tener que ayudar a clientes que ya han hecho la reforma sin informarse previamente. Este es uno de los mayores errores que se pueden cometer. 

Legalizar u homologar un vehículo no es un proceso retroactivo automático: si la reforma no se ha hecho conforme a la normativa, puede no ser legalizable, lo que significa un gasto inútil y, en el peor de los casos, tener que deshacer toda la modificación.

Los errores más comunes son

  • Modificar sin consultar con un técnico competente: Muchas personas instalan un componente simplemente porque lo han visto en un foro o les ha funcionado a otros. Pero cada vehículo tiene limitaciones técnicas distintas. Lo que es legal en un modelo puede no serlo en otro.
  • Confiar en el taller sin solicitar documentación: El hecho de que un taller te monte algo no significa que eso esté homologado. Si no te entregan el certificado de taller y el informe de conformidad, no podrás legalizar nada.
  • No comprobar la equivalencia de piezas: Hay quienes cambian las llantas, los faros o incluso el motor, pensando que basta con que “encajen”. Pero cambiar el motor, por ejemplo, no solo depende de que entre en el vano: tiene que cumplir los límites de emisiones, potencia, anclajes y compatibilidad con los sistemas del vehículo. Aquí entra en juego otra palabra clave: la diferencia entre homologación y equivalencia. No es lo mismo instalar una pieza equivalente que una que requiere proceso técnico.
  • Intentar pasar ITV sin tener todos los papeles: Si no presentas toda la documentación en regla, la ITV emitirá un informe desfavorable. En JU.AN.JO. Homologaciones vemos estos errores a diario. Por eso ofrecemos un servicio integral que parte del análisis previo del vehículo, la elaboración del proyecto técnico y la coordinación con laboratorios e ITV para que todo esté listo el día de la inspección.

Casos reales y ejemplos prácticos en la ITV

La mejor forma de entender las diferencias y los requisitos reales es a través de ejemplos concretos. Aquí te comparto algunos casos que hemos tramitado en los últimos meses:

Caso 1: Cambio de motor

Cliente con un SEAT León de 2002 que decide sustituir su motor 1.6 por un 1.8 Turbo procedente de un vehículo siniestrado. 

Aunque el motor era físicamente compatible, la modificación exigía homologación individual, ya que se incrementaba la potencia y se alteraban las emisiones. El proceso incluyó:

  • Elaboración de proyecto técnico
  • Informe de conformidad de laboratorio
  • Certificado de montaje
  • Legalización en ITV

Este es el ejemplo perfecto para responder a la pregunta: “¿Es legal cambiar el motor a un coche en España?” Sí, pero con homologación previa y cumpliendo todos los requisitos técnicos.

Caso 2: Vehículo procedente de la CEE

Un cliente adquiere un Audi A4 en Francia. El coche venía con modificaciones: suspensión roscada, llantas de 19″, y paragolpes RS. 

Al ser un vehículo procedente de la CEE, requería homologación individual en España para poder matricularlo. Aquí gestionamos:

  • Traducción de la ficha técnica original
  • Informe de conformidad europeo
  • Proyecto técnico de las reformas
  • Coordinación con ITV y DGT

Esto es para quienes se preguntan al comprar un coche en Francia y traerlo a España o para matricular un coche inglés en España. 

En todos estos casos, los trámites son específicos y es clave contar con asesoría profesional desde el inicio.

Caso 3: Camperización

Furgoneta VW Transporter transformada en vivienda. El cliente montó cama, cocina fija, sistema eléctrico independiente. 

Aquí se requiere homologación completa como vehículo vivienda, algo que gestionamos con éxito, incluyendo:

  • Proyecto técnico
  • Certificado de montaje
  • Ensayo de emisiones (en algunos casos)
  • Legalización en ITV

En cada uno de estos proyectos, lo que más valoran nuestros clientes es no tener que preocuparse por nada. Nosotros nos encargamos de todo, desde el papel hasta la ITV.

¿Qué dice la normativa actual sobre reformas en vehículos?

La normativa principal que regula las reformas en vehículos es el Manual de Reformas de Vehículos del Ministerio de Industria. 

Este manual clasifica las modificaciones en distintas categorías y determina si requieren homologación, legalización o ambas.

Además, se deben cumplir los siguientes requisitos normativos:

  • Real Decreto 866/2010: regula la tramitación de reformas.
  • Real Decreto 750/2010: sobre la homologación de vehículos.
  • Normativa europea aplicable a vehículos de importación.

Hay que prestar atención a conceptos clave como:

  • Reforma de importancia: cambios que afectan la estructura, seguridad o emisiones del vehículo.
  • Certificado de conformidad (COC): documento que acredita que un vehículo cumple con las normativas europeas.
  • Ficha técnica reducida: se utiliza principalmente para vehículos importados que no cuentan con homologación comunitaria completa.

Desde JU.AN.JO. Homologaciones mantenemos un seguimiento continuo de estos cambios normativos. Uno de nuestros valores diferenciales es que anticipamos posibles exigencias de la ITV o Industria, para evitar que el cliente se lleve una sorpresa cuando ya está todo instalado.

Por qué confiar en profesionales especializados

Este no es un trámite que se deba hacer a la ligera. Como has visto, legalizar u homologar un vehículo conlleva aspectos técnicos, normativos y administrativos que, si se hacen mal, pueden impedir que circules con tu coche, te multen o tengas que revertir todo el proceso.

En JU.AN.JO. Homologaciones, no solo somos un equipo de ingenieros mecánicos con más de 15 años en el sector automotriz, sino que también somos apasionados del mundo del motor. Y eso ese es nuestro diferencial: No solo cumplimos con la ley, sino que también te entendemos como conductor.

Nuestros servicios se caracterizan por:

  • Rapidez y eficiencia: plazos ajustados a las necesidades del cliente.
  • Atención personalizada: te asignamos un técnico que sigue tu caso de principio a fin.
  • Trato humano y transparente: no hay letra pequeña ni costes ocultos.
  • Cobertura nacional: trabajamos con clientes en toda España, gracias a nuestras herramientas digitales.

La experiencia acumulada con más de 4500 vehículos homologados nos permite adaptarnos a cualquier tipo de reforma: tuning, camperización, importación, swaps de motor, cambios estructurales… lo hemos hecho todo.

Da igual si tu coche viene de Inglaterra, si lo compraste en Francia o si lo transformaste en una furgo para recorrer Europa. Con la documentación adecuada y un buen acompañamiento, todo puede homologarse y legalizarse.

Preguntas frecuentes sobre diferencia entre homologar y legalizar vehículo

¿Es obligatorio homologar todas las reformas en un coche?

No todas. Solo deben homologarse aquellas reformas que se consideren reformas de importancia, es decir, las que afectan a características técnicas esenciales como motor, suspensión, frenos, número de plazas, carrocería, etc. Reformas menores, como lunas tintadas o algunos accesorios con certificado CE, pueden legalizarse directamente.

¿Es legal cambiar el motor a un coche en España?

Sí, es legal cambiar el motor, pero solo si se realiza una homologación individual que garantice la compatibilidad, emisiones, anclajes y seguridad del nuevo motor. Posteriormente, el cambio debe ser legalizado en ITV para actualizar los datos técnicos del vehículo.

¿Qué significa homologación de tipo y cómo se diferencia de una homologación individual?

La homologación de tipo se refiere a un certificado que avala que una pieza o sistema ya ha sido aprobado por un organismo autorizado para un determinado modelo de coche. La homologación individual, en cambio, se realiza para reformas únicas y personalizadas que no están incluidas en esa homologación general.

¿Qué pasa si no legalizo una reforma en la ITV?

Circular con un vehículo modificado sin haber legalizado la reforma puede suponer una sanción económica, la inmovilización del vehículo, y el rechazo de la ITV. Además, puede haber problemas con el seguro en caso de accidente.

¿Puedo comprar un coche en Francia y traerlo a España sin homologar nada?

Depende. Si el vehículo cuenta con homologación europea completa (CE) y no ha sido modificado, solo será necesario presentar la documentación y pasar ITV para matricularlo. Pero si ha sido reformado o es un vehículo exclusivo, será necesario realizar una homologación individual antes de poder legalizarlo y matricularlo en España.

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